La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración Local.
El pleno está integrado por un número igual de representantes de las Entidades Locales y de la Administración del Estado y debe reunirse, como mínimo, una vez al año, mientras que las Subcomisiones celebrarán un mínimo de tres reuniones anuales.
Es competencia de esta Comisión:
- Emitir informes respecto a Proyectos de Ley y Reglamentos del Estado en materias a que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/85, cuando afecten a la Administración Local, y sobre criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones Locales.
- Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración Local, y en especial sobre:
- Atribución y delegación de competencias en favor de las Entidades Locales.
- Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración Local.
- Participación de las Haciendas Locales en los tributos del Estado.
- Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las Entidades Locales.