Consulta pública previa a la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en el ámbito de la Administración General del Estado

Fecha de publicación: 17/03/2021

Plazo: hasta el 31/03/2021

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, esta consulta pública previa tiene como objeto recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus comentarios sobre el futuro Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en el ámbito de la Administración General del Estado hasta el 31 de marzo de 2021, a través del siguiente buzón de correo electrónico: secretaria.consultoria@correo.gob.es.

Nota de cierre del trámite de la consulta

ANTECEDENTES DE LA NORMA

El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1, introdujo un nuevo artículo 47.bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para regular el teletrabajo, considerado como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

El nuevo artículo establece que la prestación de servicios mediante teletrabajo se realizará en los términos de las normas que se dicten en su desarrollo, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente. Ello tiene por finalidad el desarrollo de la regulación definitiva del teletrabajo como forma de organización de la prestación de servicios en la Administración General del Estado. A tal fin, la disposición final segunda del citado real decreto-ley establece que las Administraciones Públicas dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar su normativa de teletrabajo.

El desarrollo normativo de un instrumento organizativo como lo es el teletrabajo requiere la aprobación de una norma que fije con carácter general y permanente las reglas que hayan de regir la organización de esta forma de trabajo en los distintos departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del Estado.

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

El proyecto de Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en el ámbito de la Administración General del Estado pretende configurar el marco normativo general de esta forma de trabajo, esbozada ya por el nuevo artículo 47.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para el personal al servicio de la Administración General del Estado. Este marco normativo ha de servir como base para la implementación del teletrabajo en los distintos departamentos ministeriales y organismos públicos una vez se determine el fin de la crisis sanitaria por la COVID-19, en los términos previstos en la normativa vigente.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

El desarrollo de programas piloto, auspiciados por la Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo en los Departamentos ministeriales, se vio acelerado por el impacto de la crisis sanitaria por Covid-19, que obligó a utilizar las herramientas tecnológicas a disposición para garantizar un funcionamiento eficaz de los servicios y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y empresas salvaguardando la salud de todos, mediante el uso intensivo de formas de organización y prestación de trabajo en modalidad no presencial. La experiencia demostró que la introducción del teletrabajo como forma de prestación de servicios favorece el impulso de transformaciones que redundan en la mejora de la eficacia, el bienestar de las empleadas y los empleados públicos, y el desarrollo de una administración digitalizada, más abierta y participativa.

El compromiso adquirido con la transformación digital del sector público enmarcado en la estrategia España Digital 2025, así como la identificación de la Administración del Siglo XXI como una de las diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo de las que se compone el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, evidencian cómo la generalización del teletrabajo supone un punto de partida sobre el que apoyar este impulso de la digitalización y la cohesión territorial.

Ello requiere, de una parte, la regulación de las condiciones de teletrabajo y, de otra, la provisión de herramientas a las empleadas y empleados públicos que les permitan realizar su trabajo de forma colaborativa según las necesidades de cada perfil. Asimismo requerirá el empleo de infraestructuras y soluciones de conectividad de nueva generación que puedan dar soporte a dicho teletrabajo.

Para ello se torna crucial la adopción de un texto normativo con vocación de futuro, que configure un modelo general de teletrabajo para su definitiva implantación en la Administración General del Estado como forma estable de organización del trabajo en un contexto de normalidad una vez superada la crisis epidemiológica por Covid-19.

OBJETIVOS DE LA NORMA

El proyecto de Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en el ámbito de la Administración General del Estado se enmarca entre las reformas emprendidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de impulsar la modernización de las Administraciones Públicas.

El objetivo primario lo constituye dar cumplimiento al mandato efectuado por el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, adaptando la regulación a lo dispuesto en el artículo 47.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El objetivo principal, no obstante, lo constituye la mejora y modernización de los instrumentos de organización del trabajo en la Administración General del Estado, normalizando el teletrabajo como  forma de prestación de servicios públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado persigue varios objetivos de carácter indirecto. Así, la implementación del teletrabajo deberá contribuir igualmente:

  • A la modernización de la organización del trabajo a través de la generalización de la dirección orientada a la consecución de objetivos y la evaluación del rendimiento;
  • A la reducción de costes, con un mejor uso de los espacios;
  • A la sostenibilidad medioambiental y el fomento de la presencia de la Administración General del Estado en el territorio, especialmente en aquellas zonas en declive demográfico; así como
  • A la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, respetando en todo caso los principios de igualdad de trato entre mujer y hombre y la corresponsabilidad.

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

Esta propuesta obedece al mandato que efectúa la disposición final segunda, relativa a la adaptación de normas, del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre.

La posibilidad de llevar a cabo una regulación pormenorizada de la figura, más allá de las reglas generales que ordinariamente constituyen el contenido propio de una norma con rango legal, se estima conveniente.

La solución alternativa no regulatoria sería el mantenimiento del statu quo, y la pervivencia de un marco normativo disperso, dado que el mandato exige la adaptación de la regulación del teletrabajo, más allá de proyectos o experiencias piloto.

Por otro lado, la alternativa de la modificación de la orden ministerial actualmente vigente no se considera procedente, dado que fue aprobado con el objeto de favorecer la extensión de experiencias piloto, objeto que actualmente se encuentra sobradamente excedido por la realidad regulatoria, de forma que la adaptación de la misma a lo dispuesto en el artículo 47.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público debe realizarse a través de una norma de nuevo cuño como la que se propone.