Funciones:
Dependerá jerárquica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Las abogacías del Estado tendrán en los distintos ministerios el carácter de servicios comunes y, por tanto, estarán bajo las competencias de dirección, organización y funcionamiento con respecto a estos servicios otorga la legislación a los Subsecretarios. Corresponderá a estas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico del respectivo ministerio y de los organismos autónomos adscritos a aquél, así como de los demás organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal dependientes o vinculadas al departamento, siempre que en estos tres últimos casos se den las circunstancias previstas en el artículo 14 del reglamento y salvo los supuestos en que, conforme a éste, se solicite informe de la Abogacía General del Estado. En especial, las corresponderá informar sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o de la representación que hayan de surtir efectos ante los órganos centrales del respectivo ministerio o de sus organismos autónomos, y también de los restantes organismos y entidades públicos cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional en que así se disponga en virtud de convenio, llevando un registro al efecto.