24-10-2011
La entrada en vigor de la Instrucción Técnica Complementaria 18 (ITC 18) del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, hace necesario dar a conocer el procedimiento a seguir en este tipo de eventos y manifestaciones festivas.
Para que sea aplicable lo que dispone la ITC 18 a una manifestación festiva con uso de artificios pirotécnicos, hace falta que se cumplan dos requisitos:
- Que esté reconocido su carácter religioso, cultural o tradicional, y
- Que el grupo de fuego que realice la actividad esté formado por personas con una formación acreditada.
REQUISITOS PARA FIESTAS TRADICIONALES DE MENOS DE 50 KILOS
En el caso de manifestaciones festivas en las que se vayan a usar menos de 50 kilogramos de materia reglamentada, el Ayuntamiento, una vez recibida la solicitud de autorización de la manifestación festiva y en cualquier caso siempre que sea el organizador del festejo, comunicará a la Delegación del Gobierno correspondiente la celebración del acto aportando, al menos, la documentación dispuesta en el punto 2, apartado 7, de la mencionada ITC 18, que se entenderá autorizado salvo denegación expresa.
7. Relación de los tipos de artificios de pirotecnia que se utilizarán, descripción de su funcionamiento, cantidad de materia reglamentada por artificio y cantidad total aproximada a utilizar.
REQUISITOS PARA FIESTAS TRADICIONALES DE MAS DE 50 KILOS
En el caso de que en la manifestación festiva vayan a ser usados más de 50 kilogramos de materia reglamentada será preceptiva la autorización expresa de la Delegación del Gobierno correspondiente. En tal caso, el Ayuntamiento deberá indicar en la solicitud de autorización, al menos, lo siguiente:
- Referencia a la declaración de la manifestación festiva autorizada por la Comunidad Autónoma.
- Tipos de artículos pirotécnicos que se utilizan, descripción del funcionamiento y masa de la materia reglamentada que los componen.
- Cantidad total aproximada de materia reglamentada.
Una vez obtenida la autorización del uso de los artificios pirotécnicos por parte del Delegado de Gobierno, el Ayuntamiento autorizará el evento, siendo el responsable de la custodia del seguro de responsabilidad civil suscrito por organizador del acto, así como de la salvaguardia de las medidas de seguridad y organización que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias.
Por lo tanto, el Ayuntamiento dirigirá la solicitud debidamente cumplimentada, con la documentación requerida en cada caso (en el primer caso cuando se utilicen en la manifestación festiva menos de 50 Kg. de materia reglamentada, y en el segundo cuando se utilicen 50 ó más Kg. de materia reglamentada) al Área Funcional de Industria de la Delegación del Gobierno (C/ Bergara, 12. Barcelona), que le dará el trámite oportuno.
Para realizar cualquier consulta al respecto, pueden dirigirse al teléfono: 93 520 97 22.
Solicitud de uso de artificios pirotécnicos en manifestaciones festivas - DOC - 0,02 MB
Solicitud de uso de artificios pirotécnicos en manifestaciones festivas - PDF - 0,01 MB